En la jornada de hoy fueron varios los vecinos que alertaron al destacamento de Bomberos de Nueva Helvecia, por una gran estela de humo negro que se divisaba hacia la Ruta 53, próximo al Aeroclub los 4 Vientos. Alertado el destacamento, bajo el mando del Sub Oficial Mayor Francisco Rodríguez, se dirigió hacia esa zona rural de la colonia suiza, donde se encontraron con una cosechadora incendiada con pérdidas totales.
En conversación con HELVECIA, el encargado del destacamento expresó que alrededor de las 17.30hs. fueron alertados por un principio de incendio de una cosechadora, que iba en tránsito por un camino vecinal, la cual tomo fuego en su parte delantera. “El conductor no tuvo tiempo de poder apagar el fuego con un extintor ya que el mismo comenzo con gran violencia, pero por suerte dentro de todo, no hubo heridos y el fuego tampoco avanzó hacia el campo”.
Y nos agrega que las quemas deben ser controladas, y también la pirotécnica; “estamos en una etapa de cero humo, se extreman los cuidados de precaución, solicitamos que no hagan quemas, y si las van a realizar avisar al Destacamento de Bomberos por el tel.: 911 oal 104”
Rodríguez aprovecha para comunicar a la población que está vigente el Decreto N° 436/007 “Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”, para prevenir la aparición de focos ígneos, alertar rápidamente en caso de que se produzcan y responder con eficacia para evitar que estos focos se transformen en Incendios Forestales de magnitud. En su artículo N° 2 expresa que “A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación.
Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas. b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec. 111/89 de 14/3/89). c) Fuegos para cocción de alimentos realizados con fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. Dicho fogón deberá ser acorde, en proporción, a la cantidad de alimento en cocción. d) Las quemas destinadas a fines profilácticos se podrán realizar respetando las condiciones establecidas en los literales anteriores, debiendo previamente comunicarse al servicio de Emergencia del Ministerio del Interior número 911, las tareas a realizar.
En todos los casos mencionados en los literales precedentes el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar será extinguido completamente debiendo verificarse adecuadamente que así sea.
El artículo 6 manifiesta que “La población extremará el cuidado en la utilización de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su manipulación por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas con alto riesgo de incendio y debajo del cableado eléctrico”. (*)”