Hace unos días los distintos medios de comunicación nos informaban sobre un hecho acaecido en el centro de la ciudad de Montevideo, donde una mujer que iba caminando rumbo a su trabajo fue abordada por un masculino, que minutos antes la había visto comprando cigarrillos, este masculino la intercepta y comienza a propinarle golpes de manera enceguecida pidiéndole dinero y amenazándola con darle muerte; el video de una cámara de seguridad que registra todo el episodio fue subido por varios medios de prensa y en él se aprecia que la agresión cesa cuando unas personas se acercan y ayudan a la mujer víctima, quien como consecuencia de dicho ataque sufrió varias lesiones de entidad.

El agresor fue detenido y la Fiscal actuante ordenó una pericia psicológica al agresor quien como resultado arrojó que no podía ser juzgado y debía ser conducido a un centro para el tratamiento de enfermedades mentales, lo que generó un debate acerca de la responsabilidad penal ante estos casos donde el victimario resulta “inimputable” sin muchas veces la sociedad tener muy en claro que significa esto.

A raíz de esta triste noticia y ante la falta de conocimiento de que significa la “inimputabilidad” en Derecho Penal, es oportuno brindarle al lector una noción sobre el tema a los efectos de que cuando escuche nuevamente una noticia donde el autor resultó ser inimputable de la comisión de un delito entienda que significa esto.

Para que a una persona que cometió un delito se le pueda realizar un reproche penal, se debe realizar una valoración del comportamiento humano o como los operadores jurídicos lo denominamos “juicio de reproche”, que consiste en la valoración que se hace cuando el individuo ha cometido un hecho ilícito; necesariamente para que un sujeto pueda ser culpable de una infracción penal debe tener las facultades requeridas para poder motivar sus actos en la norma penal, esto es, teniendo la oportunidad de motivarse en la norma no lo hizo porque no pudo representarse la ilicitud de su conducta, por tanto la existencia de la acción está necesariamente unida al poder de motivación.

Ahora, cuando el sujeto carece de esta capacidad de culpabilidad, por ejemplo, por sufrir graves alteraciones psíquicas que lo llevan a no representarse de forma consciente el acto que cumple y a dirigirse según esa determinación, o por no tener una madurez suficiente porque es un menor de edad, no puede ser culpable y por tanto no puede ser penalmente responsable de sus actos, por más que dicha conducta desplegada por el sujeto se adecue a alguno de los tipos descritos en nuestro Código Penal (ejemplo: homicidio, lesiones, etc.).

Cuando hablamos de imputabilidad e inimputabilidad, referimos a una noción estrictamente jurídica y no como sinónimo de salud mental, por tanto, decir que una persona es inimputable no es sinónimo de enfermedad psíquica o física, si bien, para determinar esa capacidad del sujeto para motivarse en la norma penal recurrimos a nociones médicas.

Para evaluar si determinado sujeto acusado de cometer un delito tiene capacidad de culpabilidad debemos analizar el caso concreto en relación con el hecho cometido por este, ya que dicha capacidad es de carácter personal, o sea debemos preguntarnos si el sujeto estaba apto en ese momento para comprender y representarse que la acción cometida estaba desaprobada por la ley penal (antijuricidad del acto) y podía actuar libremente comprendiendo la conducta desplegada.

Desde un sentido jurídico, culpabilidad es la posibilidad de reprocharle a un individuo el haber violado mediante su comportamiento, de forma consciente y voluntaria una norma penal por haber actuado con culpa, por tanto, podemos decir que culpabilidad y reprochabilidad son equiparables. El sujeto obra con conciencia y voluntad en la desobediencia de una norma jurídico penal pese a poder haber actuado diferente ya que tenía capacidad para determinarse. Recurriendo a un ejemplo a los efectos de hacerlo más claro, supongamos que el sujeto sabe que está prohibido matar por nuestro ordenamiento jurídico y a pesar de ello continúa y da muerte, por lo que pudo haberse motivado en la norma y desistir de su intención, pero no lo hizo.

Es muy importante dejar en claro que no porque el sujeto sea declarado inimputable de la comisión de un delito no se vaya a tomar medida alguna, todo lo contrario, el sujeto inimputable será excluido de la aplicación de la pena, pues se entiende que no tiene capacidad de ser culpable, es decir, que nadie puede ser castigado por la sola circunstancia de ser autor material del acto descrito en la ley penal como delito, pues se requiere además un contenido bio-psico-social del obrar a valorar jurídicamente. Ante estos casos el Derecho toma medidas, que no son penas, en defensa del propio inimputable y de la sociedad en general (llamadas medidas de seguridad curativas, estas son eminentemente terapéuticas y de rehabilitación, como lo es una internación en un neuropsiquiátrico o un tratamiento ambulatorio). Una cosa es ser inimputable (por ejemplo, demente o menor, a los cuales cabe a su vez defender por estar en situación de vulnerabilidad), y otra es ser un inimputable que ha ejecutado una conducta tipificada por la ley como delito que, si fuera cometida por una persona imputable, le causaría como consecuencia el sufrimiento de una pena.

La pericia psiquiátrico – forense es un insumo importantísimo para auxiliar o asesorar al Juez o Fiscal para el establecimiento de la inimputabilidad o no, como pre-requisito de la culpabilidad y responsabilidad en determinado caso de acción delictiva, estas pericias la realiza el Instituto Técnico Forense (ITF). Muchas veces, como Abogados Defensores solicitamos se le realicen dichas pericias a nuestros patrocinados a los efectos de saber si es capaz de comprender el carácter de sus actos y autodeterminarse libremente.

En definitiva, en nuestro país son imputables, todas las personas mayores de 18 años de edad, que fueren plenamente capaces de apreciar el carácter ilícito del acto cometido y de determinarse según su verdadera apreciación. Si el sujeto es apto, es imputable, culpable y responsable y por tanto es acreedor de una pena.  

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