La Operación Golfo culminó con un total de 32 personas condenadas a penas que van desde los 12 meses de prisión hasta los 7 años de penitenciaría (de las cuales 15 son oriundas o residen en Nueva Helvecia), además de un individuo a quien se le impusieron medidas limitativas por un plazo de 180 días. Las condenas abarcan delitos de suministro y negociación de estupefacientes, tráfico interno de armas, asistencia al narcotráfico, retribución a menores para actos eróticos y asociación para delinquir, entre otros cargos.
M.J.D.: Condenado por un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente ilícita, y reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, todos en régimen de reiteración real, a la pena de siete años de penitenciaría.
I.L.R.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita, a la pena de tres años de penitenciaría.
L.Q.R.: Condenado por un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancia estupefaciente ilícita en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de tres años y diez meses de penitenciaría.
X.C.L.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita, a la pena de tres años de penitenciaría.
P.G.B.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro y art. 31 de la Ley 19.574 y un delito de asociación para delinquir, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
E.L.R.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, un delito previsto en el art. 31 de la Ley 19.574 en la modalidad de posesión y tenencia y un delito de asociación para delinquir agravado, en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y cinco meses de penitenciaría.
O.E.C.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de tres años de penitenciaría.
P.V.Q.: Condenado por un delito previsto en el artículo 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro a título oneroso agravado, a la pena de cuatro años de penitenciaría.
J.L.C.: Condenado por un delito previsto en el artículo 31 y 36.6 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de negociación agravada, a la pena de cuatro años de penitenciaría.
V.C.C.: Condenado por un delito de encubrimiento, a la pena de doce meses de prisión.
L.S.V.: Condenado por un delito de asistencia al narcotráfico, un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita y un delito de tráfico interno de armas y municiones, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y nueve meses de penitenciaría.
F.G.E.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
A.O.C.: Condenado por un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente ilícita, a la pena de dos años y diez meses de penitenciaría.
M.B.F.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría.
J.B.V.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
R.P.M.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
M.A.T.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita y un delito de tráfico interno de armas y municiones en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría.
J.A.D.: Condenado por un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente, a la pena de dos años de penitenciaría.
A.P.M.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro, a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría.
R.R.R.: Condenado por un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancia estupefaciente ilícita agravado y un delito de tráfico interno de armas y municiones en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años y cuatro meses de penitenciaría.
V.L.S.: Condenado por un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancia estupefaciente ilícita, a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría.
D.Y.R.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
L.P.L.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita a título oneroso, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
A.I.M.: Condenado por un delito de receptación, un delito de negociación de sustancia estupefaciente agravado y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría.
F.G.: Imposición de las siguientes medidas limitativas por el plazo de 180 días a partir de la fecha:
- Deber de fijar domicilio y no modificarlo sin el inmediato conocimiento al Tribunal.
- Prohibición de salir del país sin autorización previa, comunicándose a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Retención del documento de viaje (plazo de 72 horas para su entrega al Tribunal, quedando a resguardo en la caja fuerte de la Sede).
W.B.B.: Condenado por un delito de asistencia al narcotráfico, un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa y reiterados delitos de fraude informático, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría.
J.P.G.: Condenado por un delito de asistencia al narcotráfico, a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría.
R.E.V.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro, a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría.
L.V.C.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente ilícita y un delito de tráfico interno de armas y municiones en régimen de reiteración real, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría.
P.R.: Condenado por un delito continuado de suministro de sustancia estupefaciente ilícita, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría.
C.G.: Condenado por un delito de asistencia al narcotráfico art. 33 de la Ley 19.574, a la pena de dos años de penitenciaría.
F.C.G.: Condenado por un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro agravado y un delito de asistencia al narcotráfico y un delito de asociación para delinquir, a la pena de cuatro años de penitenciaría.
I.L.: Condenado por un delito previsto en el art. 32 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de organización, y un delito previsto en el art. 32 de la Ley 19.574 en régimen de reiteración real, a la pena de seis años de penitenciaría.
J.G.: Condenado por un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente agravado y un delito de violencia privada y asociación para delinquir, en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría.
J.R.: Condenado por un delito de asistencia al narcotráfico, a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría.










