Las empresas SOL ANTIGUA S.A., ABC COOP, TAB SRL. y JOSE LUIS MALAN.

Según la resolución N°197/022 del 9 de marzo de 2022 y VISTO: la solicitud formulada por las Empresas de Transportes Urbanos de Pasajeros y considerando que el aumento de los insumos, laudos salariales , etc., es viable establecer un aumento en el precio del boleto.
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte a fjs.8.

EL INTENDENTE DE COLONIA RESUELVE:

ESTABLÉSCASE un aumento para el boleto del servicio de transporte colectivo urbano de las empresas que se detallan, quedando fijados de la siguiente manera:

SOL ANTIGUA S.A. :
A: (zonal) $ 29.00 (veintinueve pesos uruguayos).
B:(común) $ 33.00 (treinta y tres pesos uruguayos).
C: (combinado – dos lineas) $ 42.00 (cuarenta y dos pesos uruguayos).
J: (jubilados y pensionistas mayores de 55 años, o discapacidad física o mental), boleto único $ 26.00 (veintiseis pesos uruguayos).-

Empresa ABC COOP:
A: (zonal) $ 29.00 (veintinueve pesos uruguayos).
B:(común) $ 33.00 (treinta y tres pesos uruguayos).
C: (combinado – dos lineas) $ 42.00 (cuarenta y dos pesos uruguayos).
J: (jubilados y pensionistas mayores de 55 años, o discapacidad física o mental), boleto único $ 26.00 (veintiseis pesos uruguayos).

Empresa TAB S.R.L.:
B: (común) $ 33.00 (treinta y tres pesos uruguayos)
J: (jubilados y pensionistas mayores de 55 años, o discapacidad física o mental), boleto único $26.00 (veintiseis pesos uruguayos).

Empresa JOSE LUIS MALAN:
B: (común) $ 33.00 (treinta y tres pesos uruguayos).
J: (jubilados y pensionistas mayores de 55 años, o discapacidad física o mental), boleto único $ 26.00 (veintiseis pesos uruguayos).-

II) Pase a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa para su publicación.
III) Cumplido, siga para su notificación y demás efectos a la Dirección de Tránsito y Transporte.
IV) Notifíquese personalmente a las Empresas SOL ANTIGUA S.A., ABC COOP, TAB SRL. y JOSE LUIS MALAN.
V) Diligenciado, archívese.

Firma:
Intendente de Colonia: Carlos Moreira Reisch,
Secretario General: Guillermo Rodríguez

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