Las leyes de colonización del Uruguay fueron uno de los factores principales por el cual los colonos suizos decidieron emigrar al Uruguay. El gobierno suizo había enviado al delegado Jacob Sommer-Geiser a América del Sur en 1856, justamente para determinar cuál de los tres países del Atlántico Sur eran más propicios para establecer colonias suizas en un momento en que todo Europa estaba pasando por un periodo económico severo. Suiza fue el país más afectado debido al retorno de miles de soldados mercenarios, que ahora debido a la nueva constitución de 1848, tenían que retornar a su patria.

El reporte de Sommer-Geiser se publicó en forma de libro en francés y alemán en 1861, “Lebens-Bilder aus dem Staate Uruguay in Süd-Amerika, und seine Verhältnisse” (Imágenes de la vida del Estado de Uruguay en América del Sur, y sus condiciones). En su libro Sommer-Geiser favoreció al Uruguay por su clima templado; sus buenas tierras; por no tener esclavitud y porque no pasaba como en Brasil que los inmigrantes podían trabajar la tierra gratis, pero no tenían derecho de poseerla; y porque los inmigrantes no se usaban como barrera entre los aborígenes y el hombre blanco como fue en Argentina. Las leyes de colonización uruguayas fueron muy atractivas para los colonos, ellas garantizaban una protección económica y autónoma durante los primeros años, que son los más difíciles para todo emigrante. Uruguay se benefició enormemente con la inmigración, el campo estaba desolado, la poca agricultura que existía eran pequeñas quintas alrededor de Montevideo, el ganado era para el consumo de carne, no faltaba quien sacrificaba animales para usar el cuero como cobertura de las carretas dejando abandonado el resto del animal, no existían tambos para hacer manteca o queso, ni tampoco se habían importado todavía ovejas para la producción de lana. El progreso y las nuevas tecnologías agropecuarias fueron llegando con los primeros inmigrantes europeos, justamente lo que el país necesitaba.

SOCIEDAD AGRÍCOLA DEL ROSARIO
La primera ley No.320 fue escrita en 1853 y la segunda No.574 en 1858. Fue debido a estas leyes que se creó la Sociedad Agrícola del Rosario Oriental bajo la dirección del ministro de Hacienda, Doroteo García. No bien se pasa la segunda ley se crea dicha asociación, la que de inmediato compró con un préstamo del gobierno 4 leguas al Sr. Ramírez para vendérsela a los colonos Valdense, a Carlos Cunier y a la oficina de emigración del banco Siegrist y Fender. Es gracias a estas leyes que nuestros antepasados se vieron atraídos a emigrar al Uruguay. Las leyes les permitieron a los inmigrantes tener su propia autonomía y no pagar impuesto de aduana o contribuciones departamentales siempre y cuando estuviesen 10 o más familias de colonos juntas. Uruguay ofrecía algo más de lo que pudo haber ofrecido Argentina o Brasil en ese momento histórico.
En Uruguay prácticamente no existía la esclavitud que tanto le impresionó negativamente a Sommer-Geiser en Brasil. Tampoco existían aborígenes al sur del Río Negro debido a la persecución de los Charrúas que terminó con el asesinato de varios caciques y sus familias en la masacre de Salsipuedes de 1831. Un evento lamentable porque ni siquiera se tuvo en consideración que los Charrúas participaron con José Gervasio Artigas en la liberación del Uruguay de la corona española. Curiosamente este episodio lamentable de nuestra historia ocurrió un año después del igual deplorable evento que fue en Estados Unidos “The Indian Removal Act”, firmado ley por el presidente Andrew Jackson en 1830. Dicho acto expulsó a los aborígenes al oeste del Río Misisipi, los que marcharon por la ruta a la que luego se le dio el nombre “el camino de las lágrimas”

LEY DE COLONIZACIÓN
La Ley No. 320 llamada “Colonización” dice: Franquicia a los buques que conduzcan familias agrícolas. Exoneración de derecho a los útiles de labranza. Considerando que la inmigración de familias agrícolas en grande escala es un verdadero elemento de prosperidad material y moral para la República.
Artículos de la ley No.320: 1º.- Los buques que se ocuparen exclusivamente en la conducción de familias agrícolas a esta República, durante el período de 8 años, desde la promulgación de esta ley, quedan exentos de toda clase de derecho de puerto y tonelaje, actuales y futuros. 2º.- Durante el mismo período, son libres de derecho de importación, las semillas, los instrumentos de labranza, los edificios de madera o hierro, o los materiales para su construcción. Que se introduzcan para el establecimiento de colonias agrícolas. Se entiende por colonia agrícola, todo establecimiento rural que no baje de 10 familias reunidas. 3º.- Para el desembarco de las expresadas familias, y el de los útiles libres, según el artículo anterior, quedan habilitadas todas las costas de la República. En caso de deber hacerse el desembarco en puntos no habitables como puertos generales, deberá preceder permiso especial del Poder Ejecutivo. 4º,- Las mismas exenciones acordadas a los buques de Ultramar, se hacen extensivas a los de cabotaje nacional, que, de un punto a otro de la República, se ocupen exclusivamente en el transporte de las familias agrícolas, y demás relativo al establecimiento de la colonia que aquellos hayan conducido. 5º,- Si llegare a establecerse alguna contribución personal, quedan exenta de ellas por 4 años las familias agrícolas, que arriben al país, dentro de los 8 años designados en el artículo 1º. 6º,- El P.E. expedirá los reglamentos necesarios a la mejor ejecución de la presente Ley, así como para garantir de todo fraude los derechos fiscales. 7º,- Queda autorizado el P.E. para contraer un empréstito de 10 millones de pesos fuertes a la par, y 6% de interés, basado en la colonia agrícola de 500 mil cuadras de tierra pública, o que obtenga voluntariamente de particulares. Sala de Sesiones del Senado de Montevideo a 3 de junio de 1853. Firman el secretario Juan A. La Bandera y presidente Bernardo P. Berro.
Artículos de la Ley No. 574: “Inmigración”, Se prorroga la Ley Nº 320. 16 de junio de 1858. El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: Artículo 1º,- Los beneficios acordados por la Ley de 4 de junio de 1853, a la inmigración de familias agrícolas, se prorrogan hasta fin del año de 1870. 2º,- La exención de toda contribución personal que establece la Ley de 1853, y que se prorroga por el artículo primero de la presente tendrá únicamente efecto en favor de los inmigrantes que se conserven dentro de las colonias primitivas. 3º,- Durante los primeros 4 años de instalada una colonia en los términos del artículo segundo de la Ley de 1853, los productos de dicha colonia quedan exentos de toda contribución general y departamental, y únicamente sujetos a impuestos municipales. 4º,- Comuníquese, etc. Sala de Sesiones del Senado en Montevideo, a 16 de junio de 1858. Firman, secretario Juan A. de La Bandera y presidente F. Castellanos.

FINANCIACIÓN
Prestemos atención al artículo 7º de la primera Ley de 1853. Este artículo nos enseña que el gobierno uruguayo puso 10 millones de pesos para poder financiar la colonización de 500 mil cuadras, a 6% de interés. O sea que, la Sociedad Agrícola del Rosario Oriental, donde la mayoría de sus socios eran miembros del gobierno incluyendo el presidente del país, no pusieron ni un solo peso de sus bolsillos para comprar del Sr. Ramírez la extensión territorial llamada el Rincón del Rosario. En un artículo anterior en el diario Helvecia presenté evidencias demostrando que la Sociedad Agrícola del Rosario Oriental fue una organización con fines de lucro, porque lo que le pagaron al Sr. Ramírez con el préstamo del gobierno lo vendieron al doble de lo que el gobierno había pagado. La historia está llena de ejemplos como este, un verdadero “chanchullo” legal. Escribieron la ley para hacerse ricos a costillas de los colonos, lo lógico hubiese sido haber vendido los campos a los colonos al precio de costo más el interés.

RESPALDO A LOS COLONOS
Cuando Jacob Somer-Gaiser escribió su libro favoreciendo al Uruguay como país ideal para establecer colonias suizas mencionó la importancia de las leyes de colonización, las que para muchos inmigrantes fue la razón principal por la cual decidieron emigrar al Uruguay. Pero lo que Sommer-Geiser ni los colonos pudieron predecir fue que años después el gobierno uruguayo mostró su respaldo y lealtad a los colonos. Rudolf Schmidt, el exadministrador de “La Administración” (sucursal en Uruguay del banco Siegrist y Fender) y Arnold Kissling, el cuñado de Federico Fender, vendieron los títulos de los colonos que no habían terminado de pagar sus cuotas cuando se cerró “La Administración”. Una comisión de Nueva Helvecia localizó a Schmidt en Argentina, al que le pidieron explicaciones sobre la venta de los títulos al St. Astengo sin informar a los colonos interesados. El documento de compraventa parecía ser legal porque hubo traspaso de capital, pero no tenía firma de testigos. El caso fue presentado en Montevideo, lo que culminó en la década de los 1880 en la decisión del gobierno uruguayo en indemnizar a la familia Astengo para recuperar los títulos que luego fueron entregados a los colonos cuando estos terminaron de pagar sus cuotas. Cada cuota se contó por dos, permitiendo a los colonos pagar la mitad de lo que debían y obtener sus títulos en la mitad de tiempo.

Por Marice Ettlin Caro. – marice.caro@gmail.com

FOTO: Bahía de Montevideo. Al fondo: Cerro de Montevideo. – Centro de Fotografía de Montevideo.

  • Fecha: Año 1860.
  • Productor: Intendencia Municipal de Montevideo
  • Autor: S.d.
  • Código de referencia: 0164FMHB
  • Soporte: Vidrio
  • Técnica Fotográfica: Gelatina y plata

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí