Se aprobó una nueva normativa que extiende los beneficios económicos para mujeres que cursan embarazos múltiples y para las familias de niños nacidos en estas condiciones.
La nueva ley establece que toda mujer que acredite estar cursando un embarazo múltiple (dos hijos o más) tendrá derecho a una asignación prenatal equivalente al triple del que le correspondería según el régimen general de asignaciones familiares. Para ello, deberá presentar un certificado médico que confirme su situación.
A los beneficiarios ya nacidos les corresponde el triple hasta los 5 años, el doble entre los 6 y los 12 años, y común hasta los 18 años, también de acuerdo al régimen general de asignaciones familiares.
Se informa además que, quienes ya cobran asignación familiar del BPS por embarazos gemelares, no deberán realizar ningún trámite para solicitar la nueva prestación por beneficiarios múltiples.
De ser más beneficiosa que la asignación familiar que percibe actualmente, se le pagará por la nueva ley y se le comunicará al respecto.
Beneficiarios
Todas aquellas mujeres a las cuales se les constate fehacientemente un embarazo múltiple (dos hijos o más) tendrán derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el embarazo.
Todas aquellas personas que tengan a su cargo hijos o menores, producto de un nacimiento múltiple, tienen derecho a la prestación a partir de la fecha de la solicitud, independientemente de la existencia de una relación laboral formal de los padres o tutores.
Derecho a percibir
Para beneficiarios en gestación, el triple del que les correspondería según el régimen general de asignaciones familiares.
Para beneficiarios ya nacidos, el triple hasta los 5 años, el doble entre los 6 y los 12 años, y común hasta los 18 años.
Atención médica
Tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria desde su nacimiento hasta los 3 años de edad, a través de la cobertura de instituciones de Salud Pública o Privada.
También tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los 9 años de edad cualquiera sea la cobertura de salud.
Topes
Se fija en 18,5056 BPC ($ 114.309,09) y se computará de acuerdo a la Ley n.º 16.697.











