Un repaso por las bases documentales del acuerdo firmado entre la Sociedad Agrícola y las primeras familias valdenses, que marcó un hito en la historia de la colonización regional.

El 31 de julio es una fecha clave para la historia de la región. En 1858, se suscribió el contrato entre la Sociedad Agrícola del Rosario Oriental y los inmigrantes valdenses, un documento que sentó las bases jurídicas y operativas para la creación de la Colonia Agrícola del Rosario Oriental, antecedente directo del desarrollo productivo y social de la zona.

El acuerdo fue firmado en Montevideo por los integrantes del Directorio de la Sociedad Agrícola —Doroteo García, Joaquín Errazquin y Juan Quevedo—, junto a Jean Pierre Baridon, Michel Long y Jean Vigne, quienes actuaron en representación propia y de 40 familias de su comunidad, establecidas previamente en Florida.

Según se establece en las cláusulas del documento, un primer grupo de quince colonos, que poseía propiedades en Florida, cedió y traspasó sus títulos de propiedad al Directorio a cambio de una chacra de 36 cuadras en el Rincón del Rosario, además del pago de su traslado y la provisión de materiales básicos, como filástica y clavos, para la habilitación de los nuevos terrenos.

Para las familias restantes, el contrato fijó condiciones específicas de colonización. Cada una recibió un predio de 36 cuadras, cuyo título definitivo se entregaría al finalizar el compromiso contractual. Durante el primer año, la totalidad de lo producido por las sementeras quedó a favor de los colonos para cubrir gastos iniciales, mientras que, en los cuatro años siguientes, debían entregar al Directorio la tercera parte de las cosechas de trigo, maíz, papas y porotos, en pago por las tierras y concesiones otorgadas.

El texto fijó también exigencias de cultivo y organización interna, obligando a cada familia a sembrar un mínimo de catorce cuadras y destinar una superficie a quinta y arboleda para su propia mantención. Para facilitar el asentamiento, el Directorio contempló el anticipo de yuntas de bueyes, semillas, vacas lecheras y raciones de harina para quienes se trasladaran antes a preparar las tierras, así como la construcción de un gran galpón de alojamiento temporal y el financiamiento de una atahona para la molienda de granos en el núcleo poblacional.

Entre las disposiciones normativas, se prohibió la venta o hipoteca de los predios antes de saldar las obligaciones; se contemplaron garantías de continuidad para los herederos, en caso de fallecimiento del titular; y se estableció la neutralidad política de los colonos, exentos del servicio militar. Asimismo, se garantizó la libertad religiosa y la creación de templos, escuelas y cementerios mediante suscripciones voluntarias.

El rescate y la difusión de este material histórico fueron puestos en valor en las últimas horas por Oscar Gilles, a través de sus publicaciones en redes sociales, aportando al archivo documental de la memoria colectiva local.

Foto: Una de las primeras casas de la colonia.

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