Desde el 1º de noviembre y hasta el 30 de abril entró en vigencia el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de quemas al aire libre y mandata a mantener limpios los predios y extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.

Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:

  • Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
  • Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
  • El 95 % de los incendios son provocados por las personas, en su mayoría debido a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.
  • La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes.

    SANCIONES
    Las herramientas legales penan esas conductas mediante:  
  • Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
  • Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
  •  Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.


 

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